• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5983/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que las intensas sospechas que los datos de inteligencia y el modo de actuar de los acusados (capaces de asesinar el mismo día a otros agentes de la Guardia Civil), convertían a las huellas en un indicio muy significativo de la culpabilidad de los acusados, suficiente, sin duda, para acusar. Pero en la motivación del Tribunal subyace la existencia de una duda, derivada del escaso peso de la prueba de cargo, un indicio único consistente en la impresión de huellas dactilares. Sobre la atribución del atentado a dicho comando, estaríamos en presencia de la declaración de un coimputado no corroborada por ningún dato otro dato objetivo en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia, considerando corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Lo que no sucede en el caso de autos. En definitiva, las dudas que expresa el Tribunal, que le impiden acreditar la autoría, subsisten tras la extensa motivación de la nueva sentencia, a pesar de que existen elementos de prueba que señalan a los acusados, pero no con el peso para establecer la condena. Tampoco es concluyente la semejanza de los materiales empleados por los procesados en otros atentados realizados por los procesados con los empleados en el presente caso, ya que si hay semejanzas también hay diferencias (uso de metralla). Datos que pueden operar tanto en favor de la autoría como en contra, y, en ningún caso, definitivos ni en una línea ni en la contraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6768/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia absolutoria. Falta de motivación. Se ordena anular la sentencia para que el Tribunal de instancia dicte otra motivada. La decisión absolutoria reclama un específico deber de análisis de todos los elementos probatorios aportados al proceso. Debe basarse en razones de tipo cognitivo, epistémicamente sólidas y que soporten, por ello, una crítica racional intersubjetiva a la luz del conjunto de las informaciones producidas. Lo que no debe confundirse con el estándar de acreditación exigible a dichas razones. Como sabemos, las razones absolutorias no reclaman que los hechos sobre los que se fundan estén acreditados más allá de toda duda razonable. Basta que gocen de un grado de probabilidad suficiente para debilitar en términos racionales la conclusividad que reclama la presunción de inocencia, como regla de juicio para que la hipótesis acusatoria pueda declararse probada. Pero una cosa es que el estándar probatorio aplicable a las sentencias absolutorias sea menos exigente y otra muy distinta que porque la sentencia sea absolutoria se permita una motivación incompleta o insuficiente. La motivación, por imperativo constitucional, sea cual sea el signo de la sentencia, debe patentizar, precisamente, que se ha aplicado de manera correcta el estándar jurídicamente establecido. Deber de justificación de las razones absolutorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6297/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10076/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es fundamental tener en cuenta que el material recogido en los hechos probados fue encontrado en poder del recurrente cuando residía en territorio español, lo cual, permite afirmar con rotundidad la comisión de los delitos por los que ha sido condenado en nuestro país, sin necesidad de acudir al momento y lugar de su adquisición o acceso. No se produce vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al haber llevado a cabo la sentencia recurrida una construcción jurídica que respeta el precepto que se considera vulnerado, pues se parte del conjunto de elementos de indudable idoneidad para la instrucción y adoctrinamiento yihadista, cuya posesión denota, claramente, la voluntad de capacitarse para la comisión de delitos tipificados como de terrorismo. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremos sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6218/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de genocidio. Se formaliza recurso de casación contra el auto dictado por la Audiencia Nacional que sobresee las actuaciones seguidas a instancia de la acusación particular contra el acusado, por no ser los hechos constitutivos de los delitos de genocidio, declarando extinguida la responsabilidad penal por prescripción de los hechos investigados. El recurrente alega que los hechos no están prescritos, al investigarse un delito de genocidio. El recurso se desestima. El Código aplicable a la fecha de los hechos es el de 1973, que señalaba un plazo de prescripción para este delito de 20 años. No se puede aplicar una norma posterior y desfavorable. Se hace un estudio de los actos que interrumpen la prescripción. Se concluye que no se ha interrumpido la prescripción. Además, se concluye que los hechos no son constitutivos de delito. La sentencia analiza los elementos del delito de genocidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de falsedad en documento público cometida por funcionario público. Incongruencia omisiva. Este vicio aparece en aquellos casos en que los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Falsedad en documento público. La Sala considera que la condenada -que era Letrada de la Administración de Justicia- no elaboró el documento falsario en el ejercicio de sus funciones. Por tal motivo, revoca parcialmente el pronunciamiento condenatorio al considerar que los hechos constituyen un delito de falsedad en documento público cometido por particular del artículo 392 del Código Penal, debiendo, además, apreciarse la agravante de prevalerse del carácter público del artículo 22.7 del Código Penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5665/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización por lucro cesante: No existe prueba del lucro cesante, que la acusación identifica con el hecho de no haber sido la adjudicataria de uno de los contratos, ni en su caso, sobre la cuantía del supuesto perjuicio, sin que quepa deducir el mismo de la comisión del delito de fraude, pues una cosa es que haya quedado probado el concierto defraudatorio de los directivos y empleado de FITONOVO con funcionarios del Ayuntamiento de Algeciras dirigido a favorecer en la adjudicación a FITONOVO junto a la otra empresa BODY FACTORY, que concurría en UTE con aquella, y otra cosa es que de no mediar ese concierto, la adjudicación hubiese sido para CAMPUSPORT, pues para llegar a esa conclusión hubiese sido necesario un examen pericial del expediente de contratación, y en concreto, de todo el proceso de evaluación de las empresas concurrentes y de la valoración de las ofertas técnicas y económicas, que no se ha realizado, o declaraciones de testigos que tuvieran conocimiento de los hechos u otro tipo de prueba, y que ello hubiese sido objeto de debate y contradicción en el juicio oral. Continuidad delictiva en falsedad de facturas: Aunque es cierto que la distancia temporal entre facturas es en este caso es notable respecto de las dos primeras, no lo es así respecto de las tres últimas. No se trata de documentos elaborados con unidad de acto, y secuencias temporales diversas, sino producidas en un espacio temporal lo suficientemente amplio para no poderse aplicar la doctrina de la unidad de acto. Cuando los diferentes actos naturales no presentan la inmediatez y proximidad propias de la unidad natural de acción subsumible en un solo tipo penal, pero tampoco alcanzan la autonomía láctica propia del concurso de delitos, ha de acudirse a la figura intermedia del delito continuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10398/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados fueron condenados como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, agravado por haberse cometido por grupo criminal. Más de diez personas rodearon a la víctima para darle una paliza. El TSJ estimó parcialmente algunos de los recursos de apelación interpuestos. Consideró que no se había acreditado la pertenencia de algunos acusados al grupo criminal. Recurre la acusación particular. Alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que el TSJ no motivó suficientemente el motivo por el que excluyó a algunos del delito de pertenencia a grupo criminal. La alegación se desestima. Los argumentos esgrimidos por las sentencias recurridas son razonables. Se realiza también la alegación al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El motivo se desestima. El relato de hechos introducido por el TSJ permite la absolución. Criterios jurisprudenciales para distinguir la codelincuencia del grupo criminal. Recurren también varios condenados. Fundamentalmente los que han sido condenado por un delito de asesinato agravado, por pertenencia a grupo criminal. Cuestionan la individualización de la pena. Consideran que no era posible imponer la pena de prisión permanente revisable, por no haberse consumado el delito. La alegación se desestima. Sí es posible. La rebaja en grado para la prisión permanente revisable está prevista en el artículo 70.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6061/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examen y distinción entre delitos. Los acusados acuden a casa de los denunciantes, con la intención de sustraer un perro que creían que eran de una camada de una hermana suya. Se apoderan de él intimidando a los denunciantes con palos y cuchillos. La Audiencia Provincial les condena como autores de un delito de robo con intimidación del artículo 242 CP. El Tribunal Superior de Justicia ratifica la anterior calificación. Recurren los condenados aduciendo que debieron ser condenados como autores de un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 CP. El recurso se estima parcialmente. Se considera incorrecta la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de robo al existir, de conformidad con el factum, un error sobre la ajenidad del objeto robado. La sentencia señala que el hecho de que los acusados creyeran que el perro era suyo hace desaparecer el dolo. Se descarta también la condena por un delito de realización arbitraria del propio derecho porque el hecho probado tan solo refiere que los acusados actuaron en la creencia del derecho que les asistía. Se recuerda que este delito exige que el autor sea el legítimo titular del derecho cuya satisfacción se pretende. Finalmente, la Sala condena al acusado como autor de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. No existe vulneración del principio acusatorio. La coacción forma parte del robo inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5548/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de las acusaciones, que discutían la absolución del acusado por la apreciación de una eximente completa. Los recursos de las acusaciones aducían como argumentos, que las eximentes han de estar tan probadas como el hecho mismo y de las actuaciones no se derivaba esa prueba concluyente e inequívoca, cuya carga corresponde a la defensa, y en la ausencia de reflejo en los informes forenses de una anulación plena de las capacidades del acusado, pues el adjetivo "severa" significa que la afectación no era completa. Cuando las forenses eligen ese adjetivo -severa, muy severa- que pasará al hecho probado lo hacen otorgándole un sentido que no es el habitual en la jurisprudencia. Lo aclaran en su deposición en el juicio oral. Queda eso verificado por la lectura del fundamento quinto de la sentencia. Cuando se trata de aseveraciones favorables al reo, el factum puede completarse con los datos fácticos contenidos en los fundamentos de derecho. En todo caso, se incide en el cambio de doctrina jurisprudencial operada en materia de apreciación de atenuantes y eximentes, en cuanto a la posible operatividad del dubio pro reo. Tras unos iniciales pronunciamientos más vacilantes, lo acepta ya de forma clara la doctrina del TS. Así, pues, en este escenario, aún admitiendo que la palabra "severa" sea presentada como una alternativa a la plenitud de la intoxicación lo procedente es la exención.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.